Nos embarcamos y no nos embarcamos en los mismos ríos, somos y no somos. Heráclito.

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En este blog, Profesores y alumnos del Postgrado de Maestría en Filosofía de la UCAB Guayana, publicamos nuestras reflexiones sobre las ideas y el diario acontecer de nuestro entorno.

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"Las dictaduras fomentan la opresión, las dictaduras fomentan el servilismo, las dictaduras fomentan la crueldad más abominable: es el hecho de que fomentan la idiotez. Botones que balbucean imperativos, efigies de líderes, vivas y mueras prefijados, muros exornados de nombres, ceremonias unánimes, la mera disciplina usurpando el lugar de la lucidez... Combatir esas tristes monotonías es uno de los muchos deberes de un escritor".

Jorge Luis Borges
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martes, junio 19, 2012

Violación del derecho a la participación ciudadana directa en el proceso de selección de Consejeros de protección de niños, niñas y adolescentes del Municipio Caroní


Ciudad Guayana, 16 de junio de 2012

En fecha 09 de junio de 2012 se publicó en el diario Nueva Prensa de Guayana una noticia emitida por funcionarios del Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Caroní[1] en la cual se informaba de la apertura del proceso de postulación para ocupar el cargo de Consejeros del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Caroní del Estado Bolívar, lo cual es muy loable debido a que desde hace más de cinco años se ha venido careciendo de los Consejeros Suplentes, pero ahora también esta carencia ha alcanzado a los Consejeros Principales debido a la renuncia, jubilación o problemas de salud de varios de sus integrantes y no hay suplentes que los sustituyan.

Pero el caso que nos ocupa es que el ente que debe convocar dicho concurso manifestó que “Para esta ocasión podrán participar el poder popular que son nuestros consejos comunales, las ONGs que hacen vida en Caroní, asociaciones civiles de toda índole, fundaciones e instituciones públicas y privadas”, señalando además que “Los interesados en formar parte del consejo municipal deberán retirar los lineamientos del concurso público los días 12, 13 y 14 de junio, en la sede del Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (Cmdnna) Caroní, ubicada en el Centro Comercial Ikabarú (San Félix), planta baja, locales 27, 28 y 29, dentro del horario comprendido entre las 8:30 y 11:30 am, y 1:30 a 4:00 pm”, lo que a mi juicio cambia gravemente la forma de participación ciudadana establecida en el artículo 163 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA).

La ley señalada establece como norma de orden público de carácter orgánico y especial, que “… la sociedad avalará en asamblea de ciudadanos y ciudadanas a las personas que deseen participar en el concurso público de oposición ante el Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes”, pero el ente municipal al que le corresponde realizar el concurso está convocando “en esta oportunidad” es a instituciones y no a personas que deseen participar, violando así el derecho de las personas a participar, en beneficio de una participación de las instituciones que no establece la ley en este caso.

El grave conflicto que se genera es respecto a la participación directa de cada ciudadano mediante su postulación directa ante una asamblea de ciudadanos, que a su vez constituye el derecho colectivo de la sociedad a postular a dicho ciudadano al concurso público de oposición mediante esa misma asamblea de ciudadanos. No es cualquier cosa de lo que estamos hablando, se trata del ejercicio de la democracia directa y participativa plasmado en nuestra Constitución Bolivariana mediante el proceso constituyente liderado por el Presidente Hugo Rafael Chávez Frías, se trata de una cuestión de principios fundamentales, no de cualquier simple requisito municipal, se violaría la soberanía popular directa y la democracia participativa  establecidas en los artículos 5 y 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), por lo que dicha convocatoria sería nula en aplicación de la garantía establecida en el artículo 25 de la misma Constitución.


LA DEMOCRACIA DIRECTA Y PARTICIPATIVA VS. DEMOCRACIA REPRESENTATIVA.

Este tema constituye motivo de profundos análisis y debates tanto en el derecho constitucional como en las ciencias políticas y en la filosofía política, pues se trata nada mas y nada menos que de la forma como cada ciudadano individualmente y la sociedad en su conjunto van a participar de manera directa en el manejo de la res publica, aquellas cosas del manejo del Estado que nos concierne a todos, frente al poder casi omnipotente ejercido por los órganos del poder público en cumplimiento del mandato recibido del pueblo mediante democracia representativa, el ejercicio del voto.

Este debate en Venezuela es tan antiguo como nuestra independencia, pues ya fue planteado de manera magistral por nuestro insigne prócer de la patria Francisco Javier Yánez en su Manual Político del Venezolano de 1839[2], abogado e historiador venezolano firmante del Acta de la Independencia, pero además es objeto de delicado análisis desde la época de la ilustración por autores de la talla de Montesquieu, J.J. Rousseau, Kant y otros, pasando además por todos los debates de los siglos posteriores hasta nuestros días mediante el pensamiento de connotados autores como Jürgen Habermas (La Inclusión del otro, 1999, Barcelona, Paidós), C.B. Macphersom (La Democracia como participación, 2003, Madrid, Alianza) así como Chantal Mouffe, Antonio Negri, Quentin Skinner, Hannah Arendt, John Rawls y otros no menos destacados filósofos y pensadores sociales.

No es simple cosa esta de que a un ente gubernamental se le ocurra regular o poner requisitos a una libre participación ciudadana que ha costado obtener mediante tantas luchas de muchos siglos, tantas vidas y sangre derramada en diferentes revoluciones como la francesa, americana, soviética y otras, como para dejarlo pasar como si fuese un trámite burocrático cualquiera; muy por el contrario, es necesario reabrir el debate de la democracia directa y participativa en cualquier instancia en que se pretenda conculcar este preciado derecho individual y colectivo.


EL DEBATE EN CIUDAD GUAYANA.

Ahora bien, este debate acerca de la participación ciudadana en nuestro municipio se plantea debido a que el Consejo Municipal de Derechos se arroga, ilegalmente a mi juicio, la potestad de regular o modificar la forma de postulación de los ciudadanos que desean participar en el proceso de selección, pues la ley no les da ninguna facultad para agregar nuevos requisitos o recaudos, como si se los da efectivamente en el caso del Registro de las Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA artículo 208, letra de “d”), pero de ninguna manera tiene esta facultad en el caso bajo estudio, sino que los requisitos son directamente regulados por la ley de manera taxativa y no enumerativa, por lo que se trata de una materia de estricto orden público, que debe ser cumplido tal y como lo establece la correspondiente ley orgánica y especial, y su incumplimiento acarrea nulidad absoluta de las actuaciones.


LOS PROBLEMAS DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA LOPNNA.

La participación de la sociedad y de los ciudadanos se da en los diversos órganos que integran el Sistema de Protección Integral establecido en el artículo 119 de la LOPNNA, que incluye desde la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, pasando por los Tribunales Superiores, Tribunales de Instancia, la Fiscalía del Ministerio Público, el Servicio de la Defensa Pública, Consejo Nacional de Derechos y su Ministerio de Adscripción como órgano rector, Consejos Municipales de Derechos,  Consejos de Protección, Defensorías Municipales, entidades de atención y ahora incluidos los Consejos Comunales, pero en cada uno de ellos la forma de participación es diferente. No son los mismos requisitos para ser juez, fiscal, consejero de derecho y consejero de protección, por ejemplo.

Es así que la participación en los Consejos de Derechos se hace mediante “representantes de los consejos comunales” según lo establece el artículo 151 de la LOPNNA, y para ello se requeriría del Reglamento de Participación establecido en el artículo 678 de la LOPNNA, que debió dictar la Presidencia de la República en un lapso no mayor de 120 días a partir de la promulgación  de la LOPNNA reformada y que no ha sido dictado y por esa causa ha sido imposible la participación de los consejos comunales y por ello los Consejos de Derechos solo están funcionando con los consejeros representantes del ejecutivo municipal y nacional, sin representación popular.

Pero no es así en el caso de la participación ciudadana en los Consejos de Protección, pues la ley establece claramente y sin lugar a dudas que “la sociedad avalará en asamblea de ciudadanos a las personas que deseen participar en el concurso de oposición ante el Consejo Municipal de Derechos”, siendo evidente dos fases diferentes: 1) el aval de la sociedad en asamblea de ciudadanos; 2) el concurso de publico de oposición ante el Consejo Municipal de Derechos; una cosa no tiene nada que ver con la otra, son dos competencias diferentes, la primera es competencia exclusiva de la sociedad en asamblea de ciudadanos, la segunda lo es del Consejo Municipal de Derechos.

En consecuencia, nada tiene que buscar el Consejo Municipal de Derechos en la postulación de los ciudadanos que deseen participar, lo único que están obligados es a exigir y vigilar la realización de la asamblea pública de ciudadanos donde se otorgue (o se niegue) el aval para participar en el concurso; luego deben realizar el concurso entre todos aquellos avalados, tal como lo establece la ley, sin quitar ni agregar nada por tratarse de una materia de estricto orden público y en ejercicio de la democracia directa y participativa.

José Escalona
Consejero Principal del Consejo de Protección de Niños, Niñas y adolescentes del Municipio Caroní; abogado (UGMA); postgrado en Derecho de Familia y del Niño (UCAB); maestría en filosofía (UCAB, cursante); profesor de filosofía del derecho (UCAB Guayana).



[1] Diario Nueva Prensa de Guayana de fecha 09/06/12, sección Comunidad, consultado en la página Web http://movil.nuevaprensa.com.ve/ver_articulo.php?id_art=36247, en fecha 16/06/12 a las 04:45 a.m.
[2] Francisco Javier Yánez, Manual político del Venezolano (1.839), publicado por la Academia Venezolana de la Historia en 1959, ver estudio preliminar de la obra realizado por el Dr. Ramón Escobar Salom, pag. Web http://www.csj.gob.sv/BVirtual.nsf/25e480cd8e9556a206256b3e006d8a71/a76a8ccd82f7149e06256b3e00746694?OpenDocument. 

viernes, junio 15, 2012

LA RELACIÓN ENTRE LA RELIGIÓN Y EL MIEDO



José Escalona

Al estudiarse en la Filosofía de la Religión la función o utilidad de la religión en la sociedad y  en el individuo, resalta a mi entendimiento la utilidad de la religión para enfrentar los miedos irracionales en los seres humanos, especialmente el miedo a lo desconocido, el miedo a la muerte, a lo que pudiera suceder mas allá de la propia vida, así como llenar los vacíos que deja la ignorancia y lo desconocido, de dónde venimos y hacia dónde vamos.

Conjeturo que el miedo es algo instintivo, de origen biológico, necesario para la propia sobrevivencia, pues permite echar mano de la experiencia previa para reconocer las situaciones peligrosas que amenazan la vida y la integridad personal, y poder escapar de ellas o prepararse para la defensa; es una reacción ante el peligro conocido, que de alguna manera se pudiera denominar miedo empírico, el que es basado en las vivencias y el recuerdos de lo dañino y peligroso, como el recuerdo del ataque de un animal salvaje o algo por el estilo, que hace temer a la sola presencia o imaginación de lo similar.

Siguiendo esa línea de razonamiento resulta entonces evidente la posibilidad  del miedo racional en complementación al empírico, siguiendo el conocido debate entre las corrientes del empirismo inglés y el racionalismo francés, aquel basado en la percepción lógica, intelectual, racional, a priori, de una situación nunca antes vivida o experimentada, pero que presenta características que permiten inferir el advenimiento de un peligro, pequeño o grande, que pueda generar hasta terror, como por ejemplo la visión del estallido de un volcán que nunca había sido experimentado por una persona hipotética, pero las circunstancias tenebrosas de la avalancha de lava, polvo, cenizas y piedras desplazándose a gran velocidad  puede generar aterradoras reacciones de miedo y terror aunque nunca se haya vivido dicha experiencia, siendo la mente capaz por si misma de racionalizar la inminencia del peligro y generar un miedo lógico o racional, nunca antes experimentado.

Pero tanto el miedo empírico como el racional cumplen una función de garantía de la sobrevivencia, permiten que pueda enfrentarse de alguna manera el hecho conocido o desconocido mediante el miedo, constituyendo una respuesta aprendida de la experiencia o especulada mediante la razón, que  le hace huir o enfrentar, según las circunstancias, el hecho aterrador o productor de miedo.

Pero esta línea de razonamiento nos lleva hacia al menos un tercer tipo de miedo, el miedo irracional, que sería aquel para el cual no existe ninguna experiencia previa ni ningún razonamiento lógico que lo justifique, como el miedo a lo oculto, a las sombras, a lo desconocido, a lo misterioso, a lo sagrado, a la muerte…, miedo que de por sí mismo no tiene ninguna función aparente, no serviría en realidad para nada, por lo tanto él no representa la reacción o forma de enfrentar algún problema empírico o racional, sino que él en sí mismo es un problema que hay que enfrentar. Es allí donde conjeturo que surge una de las funciones de la religión: intentar enfrentar o resolver el miedo irracional.

Surgen preguntas sin aparente solución empírica o racional, que producen miedo ante lo desconocido: ¿Qué pasará conmigo después de mi muerte? ¿Seguirá existiendo alguna parte de mi? ¿Y si existe, en qué condiciones lo hará? ¿Existe lo sobrenatural? ¿Y si existe, de que manera actúa sobre mí? ¿Hay algún orden en lo sobrenatural? ¿De qué manera se manifiesta lo sobrenatural en el mundo natural? ¿Puedo de alguna manera controlar lo sobrenatural y desconocido?…

Me parece que todas son preguntas racionales o irracionales sobre un problema irracional, como lo es el miedo irracional, que conduciría a respuestas racionales o irracionales, o que pudiera llevarnos a respuestas de fe, de relación con lo sagrado, facilitando el nacimiento del hecho religioso.

Por supuesto, todo lo aquí expresado es meramente especulativo ante un problema que precalifico como irracional, o en todo caso de fe, que conduciría a un tratamiento terapéutico si persiste lo primero, sería alguien afectado en su capacidad de razonar, un enfermo de miedo irracional; de la otra manera se trataría de un conocimiento revelado, de un profeta o un iluminado, de un fiel seguidor de una fe, la manifestación de la potencia de la religiosidad.

Es fácil suponer que ante la opción de la locura o del miedo irracional que conduciría al terror o a la desesperación, es preferible para la mente escoger una opción que le de paz y tranquilidad: se racionaliza el miedo ilógico mediante la religiosidad, así lo desconocido toma un sentido conocido, la muerte es dominada por la fe, el terror nocturno es vencido por la fuerza omnipotente y sobrenatural que mi fe reconoce, todo calza tranquilamente en la fe  que ya conozco y valorizo como cierta, ya todo es mas fácil y llevadero.

Entonces especulo que la religiosidad puede ser un mecanismo más de la razón para enfrentarse al miedo irracional y a lo desconocido; es una racionalización de lo irracional. Especulo que la religiosidad es  verdaderamente necesaria en la vida personal y social cuando no existen respuestas empíricas o racionales para los miedos, convirtiéndose la religiosidad en la respuesta.

Ahora bien, ¿Es posible que se agote el miedo irracional por causa del conocimiento científico o filosófico? ¿Es posible llegar a un punto de la evolución humana en el cual todas las respuestas estén dadas por el conocimiento adquirido a partir de la razón y la experiencia? O sea, ¿Se terminarán en algún momento los miedos irracionales? Según la respuesta que escojamos podremos especular si algún día la religiosidad terminará o no terminará. De mi parte pienso que es imposible obtener todas las respuestas científicas o filosóficas que permitan dominar el mundo de lo desconocido y misterioso, pues desde el campo de lo más amplio y profundo del universo con todas sus galaxias y quizás hasta universos paralelos, hasta lo más ínfimo de  lo microscópico y cuántico, encontramos suficientes misterios imposibles de ser penetrados, bien sea por lo grande o por lo pequeño, donde tendrá que permanecer reinando lo oculto y sobrenatural de la religión.

José Escalona
C.I. 4983904
CIUDAD GUAYANA, junio de 2012.

jueves, mayo 31, 2012

Inmanuel Kant; Fundamentación de la metafísica de las costumbres: el deber como imperativo categórico


José Escalona

                                      
En este trabajo me propongo hacer un control de lectura acerca de la obra de Immanuel Kant “FUNDAMENTACIÓN DE LA METAFÍSICA DE LAS COSTUMBRES”[1], presentando de forma resumida el contenido del libro y al final mis conclusiones y opiniones personales. La obra fue escrita en 1785 y consta de  tres capítulos con algunos sub capítulos, a saber:

CAPÍTULO PRIMERO: Tránsito del conocimiento moral común de la razón al conocimiento filosófico.

CAPÍTULO SEGUNDO: Tránsito de la filosofía moral popular a la metafísica de las costumbres.
La autonomía de la voluntad como supremo principio de la moralidad.
La heteronomía de la voluntad como origen de todos los principios legítimos de la moralidad.
División de todos los principios posibles de la moralidad según el concepto fundamental ya admitido de la heteronomía.

CAPÍTULO TERCERO: Último paso de la metafísica de las costumbres a la crítica de la razón pura práctica.
El concepto de libertad es la clave para explicar la autonomía de la voluntad.
La libertad como propiedad de la voluntad de todos los seres racionales debe ser presupuesta.
¿Cómo es posible un imperativo categórico?
Observación final.

Procederé ahora a realizar el resumen de cada capítulo.

Analizando el Capítulo Primero conseguimos que  Kant se centra en desarrollar la idea de la razón como facultad natural que permite la conducción de la voluntad hacia el bien, es decir la buena voluntad como bien supremo y condición de cualquier otro, pues la obtención de otros fines o necesidades, como la felicidad, estaría mejor garantizado por las inclinaciones (instintos) o por cualquier intención egoísta, y llega al concepto del deber que contiene el de una buena voluntad, haciendo la propuesta de que “… una acción hecha por deber no tiene su valor moral en el propósito que por medio de ella se quiere alcanzar, sino en la máxima por la cual ha sido resuelta: no depende pues, de la realidad del objeto de la acción, sino meramente del principio del querer según el cual ha sucedido la acción, prescindiendo de todos los objetos de la facultad de desear…”  y agrega más adelante que “…No puede residir más que en el principio de la voluntad, prescindiendo de los fines que puedan realizarse por medio de la acción…, el deber es la necesidad de una acción por respeto a la ley…, No queda, pues, otra cosa que pueda determinar la voluntad más que, objetivamente, la ley, y subjetivamente, el respeto puro a esa ley práctica, y por lo tanto, la máxima  de obedecer siempre a esa ley, incluso con perjuicio de todas mis inclinaciones”.

El mismo Kant define que una máxima es el principio subjetivo del querer (voluntad) y el principio objetivo es la ley práctica, y que la legalidad universal de las acciones es el único principio de la voluntad, y mi máxima debe valer, tanto para los demás como para mí, como ley universal, si no es una máxima reprobable.

 Sin embargo, nuestro autor reconoce que existe una dialéctica natural, que es una “tendencia a discutir esas estrechas leyes del deber, a poner en duda su validez, o al menos su pureza y severidad estrictas, acomodándolas en lo posible a nuestros deseos e inclinaciones”, que la razón no puede  permitir ni aprobar y siente necesidad de recurrir a la filosofía para equilibrar la ley universal con las tendencias e inclinaciones, que denomina razón práctica común.

Luego en el Capítulo Segundo conseguimos que nuestro autor expone los diferentes tipos de preceptos y sus imperativos, especificando que existen preceptos de habilidad, sagacidad y moralidad.

El imperativo de habilidad se corresponde con el arte y la técnica, es dado como un procedimiento o metodología (asertórico), es un principio hipotético de la voluntad como medio y propósito para conseguir un fin y si se libera del fin se libera del precepto.

El imperativo de sagacidad corresponde a los fines pragmáticos del bienestar, posible (problemático), es un principio hipotético de la voluntad como medio y propósito para conseguir un fin y si se libera del fin se libera del precepto.

El imperativo de moralidad corresponde a las costumbres y a la conducta libre en general, es categórico, universal (apodíctico), es una ley práctica que constituye un fin en sí mismo y no se libera del precepto.
Expresa su sospecha general de que algunos imperativos aparentemente categóricos pueden ser en el fondo hipotéticos, por causa de las inclinaciones (instintos o resortes) que pueden coincidir con el imperativo categórico, pero en caso contrario también pueden hacer que incumplamos  el imperativo aunque lo reconozcamos como tal, produciendo excepciones, y entonces ya no sería universal sino general, subjetivo pero no objetivo.

Define la voluntad como la facultad de determinarse uno a sí mismo a obrar conforme a la representación de las leyes (el deber); hace diferencia entre estímulo y motivo, siendo el primero el medio, de carácter subjetivo, material, relativo; y el segundo es el fin, de carácter objetivo, absoluto, universal y formal.

Propone tres principios de moralidad, a saber:

Primer principio de moralidad: “El hombre, y en general todo ser racional, existe como un fin en sí mismo y no sólo como medio para cualesquiera uso de esta o aquella voluntad, y debe ser considerado siempre al mismo tiempo como fin en todas sus acciones, no sólo las dirigidas a sí mismo sino las dirigidas también a los demás seres racionales.”
Segundo principio de moralidad: Es el imperativo práctico que dice “obra de tal modo que te relaciones con la humanidad, tanto en tu persona como en la de cualquier otro, siempre como un fin y nunca sólo como un medio”.
Tercer principio de moralidad: Establece la voluntad como condición suprema de la concordancia entre ésta y la razón práctica universal, “… la idea de la voluntad de todo ser racional como una voluntad legisladora universal…”, y según este principio han de rechazarse todas aquella máximas que no puedan compatibilizarse con la propia legislación universal de la voluntad, pues ésta no está sometida sin más a la ley, sino que lo está de manera que pueda ser considerada como auto legisladora. Existe un deber de la acción que corresponde a la ley moral propia y se somete a la autonomía de la voluntad, y una necesidad de la acción, que corresponde a otra ley obligatoria y es heterónoma.

Para la explicación de estos principios expone ejemplos relacionados con el suicidio, la falsa promesa, el deber contingente para con uno mismo (el descuido de nuestras capacidades por dedicarse a otras comodidades)  y el deber meritorio para con los demás.

Seguidamente presenta la posibilidad de un reino de los fines, definiendo como reino el enlace sistemático de distintos seres racionales mediante leyes comunes, en el cual las leyes determinan los fines, y si prescindimos de las diferencias personales y de todo contenido de sus fines privados se puede pensar en una totalidad de los fines, según los tres principios antes expuestos; afirma que un ser racional pertenece como miembro de este reino cuando forma parte como legislador universal y cuando se halla sujeto a las leyes, y la moralidad consiste en la relación de toda acción con aquella legislación por la cual es posible un reino de los fines.

En este reino de los fines todo tiene un precio o una dignidad, donde el precio puede ser sustituido por un equivalente, tales como las inclinaciones o las necesidades; pero la dignidad está por encima de todo precio y no tiene equivalente, es algo que tiene un fin en sí mismo y tiene un valor interno, tales como la moralidad y la humanidad, donde se puede destacar la fidelidad en las promesas, la benevolencia por principio y la legislación misma, aclarando que la autonomía de la voluntad es el fundamento de la dignidad de la naturaleza humana y racional.

Concibe la autonomía de la voluntad como el supremo principio de la moralidad, admitiendo que es una proposición sintética a priori y no puede demostrarse; acerca de la heteronomía de la voluntad piensa que es el origen de todos los principios ilegítimos de la moralidad y consiste sólo de imperativos hipotéticos, pues no es entonces la voluntad la que se da a sí misma la ley, sino que es el objeto, por su relación con la voluntad, el encargado de dar tal ley; en cambio, el imperativo moral sostiene que debo obrar de este o de aquel modo al margen absolutamente de lo que yo quiera.

En el Capítulo Tercero se analiza el concepto de libertad como la clave para la autonomía de la voluntad, afirmando que la libertad es la autonomía y la propiedad de la voluntad de ser una ley para sí misma, la libertad y la voluntad deben atribuirse a todos los seres racionales por igual.

Explica que la razón excede en mucho todo lo que la sensibilidad puede darle, limita y separa el mundo sensible y el inteligible y ella misma pertenece al mundo inteligible, pero sabe que pertenece también al mundo sensible como ser natural y sometido a leyes naturales.

Entonces afirma que la libertad es la independencia de las causas determinantes del mundo sensible, concluyendo que la naturaleza está determinada por el principio de causalidad, mientras que la libertad depende del principio de imputabilidad, siendo el primer principio de inevitable cumplimiento pero el segundo es una opción de la voluntad buena.

Dice que “… las leyes del mundo inteligible habré de considerarlas como imperativos, y las acciones conforme a éstos como deberes…”. Concluye que la libertad es una mera idea cuya realidad objetiva no puede exponer de ninguna manera.

CONCLUSIONES
 Percibo que Kant usó como modelo fundamental la teoría de las ideas de Platón, en la cual el pupilo de Sócrates trató de explicar la existencia del mundo material y el mundo formal o de las ideas, el mundo sensible y el inteligible; o sea por un lado el mundo que puede ser percibido por los sentidos, donde ocurren los hechos de la experiencia o fenómenos afectados por el espacio y el tiempo, y por otro lado el mundo  que sólo puede ser percibido por la inteligencia o la razón, donde las ideas puras y el alma pueden existir y de donde emanan las ideas que dan forma al mundo material.

Este modelo platónico sirvió como plataforma para integrar la controversia de la ciencia de su época acerca de la validez del conocimiento científico, pues por un lado la filosofía empirista reclamaba como válido sólo el conocimiento que podía ser verificado por la experiencia, tal como lo argumentaba el filósofo y jurista inglés David Hume,  y por su parte la filosofía racionalista, en especial la epistemología francesa,  reclamaba que sólo podía ser admitido el conocimiento que pudiera pasar el examen de la razón, tal como lo predicó Renato Descartes en su Discurso del Método.

Kant argumenta que ambas posiciones no son más que la expresión aislada de las capacidades de los seres racionales, los seres humanos, quienes al poseer cuerpo y alma, percepción sensorial de los fenómenos físicos, y percepción inteligible o racional del mundo de las ideas o noúmenos, entonces puede y debe hacer uso de ambas capacidades para la validación del conocimiento, pretendiendo así dar por terminada la disputa empírico – racional con su teoría del conocimiento a priori, fruto de la razón pura,  y a posteriori, fruto de la razón práctica, dando paso así a lo que se llamó criticismo o filosofía trascendental, por las obras de su llamado período crítico, entre las que podemos destacar   Crítica de la razón pura (1781), Crítica de la razón práctica (1788),  Critica de la facultad de juzgar (1790), y La fundamentación de la metafísica de las costumbres (1797).  

Sin embargo no se quedó nuestro filósofo en las disputas epistemológicas, sino que emprendió el estudio de la explicación de toda moral, basado en la capacidad inteligible o racional que puede producir conocimiento puro a priori, sin mediar ninguna experiencia o percepción sensorial, y así pudo concebir los dos tipos de imperativos que impulsan la conducta humana: los imperativos hipotéticos o condicionados, que dependen del mundo físico o de la naturaleza, fundados en la razón práctica, los impulsos o resortes de las inclinaciones o necesidades (instintos); y los imperativos categóricos o absolutos, que dependen exclusivamente de la razón pura a priori, que determinan la voluntad buena al constreñir la acción humana a actuar conforme al deber.

Pero finalmente fundamenta la posibilidad de la buena voluntad en la existencia de la libertad, lo cual implica que los seres racionales puedan hacer uso de la razón para escoger entre la satisfacción de sus inclinaciones (felicidad) o el cumplimiento del deber (moralidad), siendo entonces un proceso dialéctico que conduciría hacia el reino de los fines, donde necesariamente la acción sería regida por el imperativo categórico, según los tres principios de la moralidad.

Concluyo que es imprescindible el estudio de Kant para la adecuada comprensión de la moral y la ética, pues sus planteamientos abarcan o integran de manera amplia el conocimiento de su época, de tal manera que posteriormente ha influido en casi todas las áreas del conocimiento científico y filosófico.   

JOSÉ ESCALONA
Maestría en Filosofía UCAB (cursante)
Febrero de 2012



[1] Kant, Immanuel. Fundamentación de la Metafísica de las Costumbres. Documento en línea, consultado en página web http://www.luventicus.org/articulos/02u002, en fecha 20/01/12, con resumen y notas por Andrés Luetich, y el texto completo de la obra la página web de la Universidad ARCIS,   http://www.philosophia.cl/biblioteca/Kant/fundamentacion%20de%20la%20metafisica%20de%20las%20costumbres.pdf, consultado en fecha 11/02/12.