Introducción
La expresión humana es históricamente
una condición propia de los seres racionales, que les permite en varios niveles
comunicarse con el otro y otros para obtener varias cosas entre esas, emitir
opinión para cambiar o reforzar esas opiniones en los demás. Su evolución en el tiempo ha sido a
veces lenta y otras a razón de los medios de comunicación, se ha ido más rápidamente. Lo importante a través de
los siglos es que antes de ser un derecho fundamental de la humanidad era una
necesidad para el individuo como para la sociedad en su conjunto, ya que la
expresión es el detonante de los cambios o de la retrograda posición para no
cambiar.
Las revoluciones sociales y políticas
han permitido que sectores intelectuales hicieran ver la importancia que esta representa
para la sociedad en conjunto y como el Estado debe garantizarla y respetarla.
Porque sin ella las sociedades se retrasan en su desarrollo humano. Son todos
intelectuales que desde John Locke sabían el poder de la opinión como la
materia principal, para que utilizándola conjuntamente con los instrumentos
adecuados, que vuela y llega a todos y dependiendo del impacto que ella juega
en las masas luego se hace opinión pública. Todas las sociedades tienen una
mayor o menor evolución de la libertad de expresión pero no existe ninguna que
no la acepte como un derecho fundamental de la humanidad.
La libertad de expresión es la frase
para conceptualizar que la opinión debe viajar libremente por los diferentes
medios de comunicación, sea esta dicha en un cafetín o a través de la
sofisticada tecnología de hoy.
La comunicación
humana implica un proceso que comienza con actos internos como el conocimiento,
la deliberación y toma de posición y finaliza con la expresión. Esa expresión
puede ser positiva o negativa, es decir, una abstención o una realización, un hacer
o un no hacer. La libre expresión es la libertad de decir, de manifestar las convicciones
pero lo es también de no manifestarlas. El hombre tiene derecho a escoger qué
aspectos de su vida íntima y espiritual comunica o no a los demás. Protección
de los valores de la sociedad. Estos valores son de distinta índole: éticos, estéticos,
morales, religiosos, etc. Y son, justamente, las bases o fines que dan
cohesión a los grupos sociales y a la sociedad en general.
La argumentación racional y
desapasionada utiliza una técnica totalmente distinta; cuando Sócrates, al
hacer preguntas en vez de proporcionar respuestas preparadas a los problemas
planteados por sus discípulos, los llevaba a descubrir la verdad por sí mismos,
ciertamente no hacía propaganda, aunque en el proceso resultaran cambiadas las
opiniones de sus discípulos. Los atenienses ejecutaron a Sócrates por haber
corrompido a la juventud de la ciudad haciendo que pensaran por sí mismos.
En cambio, el propagandista no entra
en una argumentación genuina, porque tiene determinadas sus respuestas por
adelantado. Se deduce que, si bien toda propaganda intenta cambiar las mentes,
no todo cambio de mentalidad es producido por la propaganda. Lo cual sugiere, y
es que sólo se puede hablar de propaganda cuando existe otro punto de vista
alternativo y que la gente escoge con más o menos preferencias.
En las
sociedades de hoy, no es posible generar opinión pública sin el recurso de la
propaganda y la utilización de los medios de comunicación masivos. Es una
tontería pretender opinar y lograr
un efecto desde los cafetines de la ciudad. La libertad de expresión sólo tiene
cabida mientras esta circule por los medios de comunicación, y se generan las
pautas para que las masas formen su opinión y actúen o tomen posiciones. La
opinión que prevalezca será aquella que tenga mayor impacto en las masas y no
necesariamente la más racional o conveniente para los individuos o al
colectivo.
En la
actualidad, para las masas la verdad se origina de la autoridad no en la
evidencia de sus propias opiniones y sentimientos o del pensamiento
independiente, las masas se encadenan a lo que emana de arriba y la valoran por
razones de quien la dijo, investido de cierta autoridad y con qué fuerza y
medios de comunicación lo repita diariamente.
Diferentes
épocas, desde Sócrates pasando por John Locke y con las genialidades tecnológicas de Steve
Jobs, la
libertad de opinión es una capacidad necesaria para el desenvolvimiento humano.
Los estudios son amplios y profundos sobre el tema, pero aún hay mucho que
decir sobre el mismo debido a que siempre la tecnología de difusión hace que
esta sea más libre, rápida, penetración y contacto con el ente receptor. Eso sin dejar de mirar el papel de
la autoridad (Estado) quien la limita en perjuicio de los ciudadanos, la democracia y los derechos humanos.
La libertad de opinión puede nacer de un líder
y su grupo, pero si este grupo se organiza y expresan sus opiniones a través de
los medios de comunicación es probable que una parte de la población lo asuma y
lo re difunda. Los individuos siguen a los líderes que difunden sus opiniones a
través de los medios de comunicación y la propaganda dado que lo aceptan como
la autoridad de sus ideas colectivizadas.
La libertad
de expresión es como un chicle, es libre y no lo es. Navega entre la libertad y
la manipulación. Ahora bien, la opinión no solo se analiza desde la
racionalidad de la misma sino también desde el personaje que la emite. Por eso
es que las opiniones no están asociadas a su justeza o no, más bien, a quien la
dijo.
Se
recibimos la información de que Gadafi fue ejecutado por el imperio y que otro
medio nos diga que lo mató el pueblo en venganza por sus atrocidades cometidas.
Ambas afirmaciones deben ser falsas, pero imperará la que tenga más receptáculo
en las masas y esta probablemente será la más reconocida, pero también existe
la posibilidad de que más medios de comunicación informen el hecho y el
ciudadano se irá haciendo una idea exacta de lo que sucedió. Mientras más
informadores existan los ciudadanos evaluarán varias cosas para finalizar
aceptando la que le parezca más cierta. Igualmente
podemos analizar lo mismo sobre los hechos históricos, como ejemplo esta la
llegada de Cristóbal Colón y la idea del
descubrimiento de América como la óptica europea de analizar ese momento
histórico. También visto por aquellos que la consideran el inicio de la
resistencia indígena y no el descubrimiento y encuentro de razas en esta parte
del planeta. Ambas afirmaciones deben ser falsas, pero ambas luchan por
imponerse históricamente a través de la educación y los medios de comunicación.
Los
marxistas utilizan la matriz de la lucha de clases, los positivistas desde la
óptica que comprueba sobre la realidad las tendencias de opinión, y ni hablar
de los Talibanes con su conservadurismo religioso para imponer una opinión
universal, todas estas analizan los hechos actuales como los del pasado por el
tamiz ideológico o religioso. Por eso es que la opinión no debe ser restringida
a corsé ideológico o político del momento, este debe ser plural y someterse a
la libertad de opiniones en contraste.
La historia
la escriben los vencedores, cosa más falsa; ya tenemos historias que han sido
aniquiladas producto de la llegada al poder de nuevos grupos que analizan el
contexto social desde otra óptica u otra teoría socio-política; por tanto la
historia la seguirán escribiendo los historiadores.
Toda
opinión debe ser reconocida y todas deben pasar por el examen del tiempo.
Algunas no trascienden como historia, otras tienen valor según la alimente la
autoridad imperante, sea este una persona o un grupo de poder, pero la
verdadera historia será aquella que sobre todos los ataques perdure en el
tiempo como real.
Su fuerza como
real o asociada a los hechos acaecidos resiste un análisis científico.
La
verdadera libertad de expresión debe tener un marco de tolerancia desde el
poder y desde los grupos de poder de la sociedad. Amerita de una legalidad bien
entendida y respetada por todos. Las trasgresiones a este marco deben llevar a
sanciones reales y no meramente morales.
La libertad
de expresión se ha incorporado en los textos legales desde la Gran Bretaña
medieval de manera tímida y con más fuerza en la Declaración de Virginia a
finales del siglo XVIII para que el Estado respete el derecho de prensa a los
ciudadanos y finalmente consagrado mundialmente en 1948 con la Declaración de
los Derechos Fundamentales del Hombre que termina haciéndolo norma en todos los
países firmantes en la ONU.
La libertad
de expresión permite dinamizar a la sociedad desde el punto de vista económico,
intelectual y político. Hoy en día, esta libertad tiene desde hace unas décadas,
comenzó a tener otro auge con las nuevas forma de transmitir la libertad de
opinión con los sistemas tecnológicos actuales (celulares, internet), sin
embargo no ha llegado a todos por igual como sucede con la televisión, la radio
y la prensa. Los gobiernos han sentido la necesidad de darle un marco a la
información que circula en la red ya que se sabe que se utiliza con fines de
manipulación y de desacreditación pero también es una poderosa herramienta de
libertad.
La manera
de combatir la libertad de expresión es con la censura y esta adopta dos
formas: una es, el control selectivo de la información para favorecer un
determinado punto de vista y la otra
forma, la manipulación deliberada de la información para crear una impresión
diferente de la que se quiso dar originalmente. Los gobiernos y los grupos poderosos de la
sociedad son los que utilizan la censura a fin de detener la crítica o
manipularla pero cada día es menor su capacidad para controlar tan amplio
espectro para transmitir la opinión. La lucha entre los individuos y los
sectores gubernamentales y en menor medida con los poderosos ha sido una
constante y no ha habido sistema que haya logrado detener el espíritu abierto a
la libertad de expresión.
El Derecho y la Libertad de Expresión en Venezuela.
Doscientos años después
En Venezuela, el derecho de libertad de pensamiento parte de las nuevas ideas liberales de Europa y Norteamérica y se acepta en la primera Constitución Nacional en 1811 cuando establece:
"... el libre Derecho de manifestar los pensamientos por medio de la imprenta, pero cualquiera que lo ejerza se hará responsable a las leyes, si ataca o perturba con sus opiniones la tranquilidad pública, el dogma, la moral cristiana, la propiedad, el honor y estimación de algún ciudadano."
Este artículo se ha mantenido con más o menos restricciones según el régimen gubernamental que le tocó vivir a los venezolanos. Desde esta fecha en adelante se ejerce el derecho de libertad de expresión en una lucha constante contra la autoridad.
Si lo
comparamos con el artículo 57 actual de la Constitución de 1999 que establece: “Toda
persona tiene derecho a expresar
libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o
mediante otra forma de expresión y de hacer uso para ello de cualquier medio de
comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de
este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite
el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni
los que promuevan la intolerancia religiosa.”
Doscientos
años después este principio del derecho humano está prácticamente igual. La
opinión que se regula es aquella que es difundida por los medios de
comunicación social, la opinión de cafetín y la que se hace vía mensajes de
textos, twitter y el sistema de red pareciera no estar enmarcada en este
articulo. Lo prohibido se enmarca en cuatro grandes casos (anonimato,
intolerancia religiosa, propaganda política, la discriminación), otros aspectos
como la dignidad humana y la utilización del lenguaje ofensivo nada se dice.
Entre el código penal y otras leyes se hacen valer el respeto a las personas a
no ser injuriadas y respetárseles su honor.
La opinión aquí
tiene dos niveles definibles: una dicha a viva voz y aquella que es manifestada
por los medios de comunicación. La primera no tiene ningún interés para el
derecho como sí la tiene la segunda. Se le pone cuidado al poder de los medios
de comunicación en la difusión de la opinión. Cualquier discurso hecho en un
recinto cerrado y sin medios de comunicación solo tendrá repercusión entre los
asistentes y su difusión estará a cargo de ellos. Cuando estas ideas o
conceptos pasan a la propaganda y a los medios de comunicación es cuando el
artículo constitucional pudiera ser aplicado por los órganos del Estado.
Cuando
Adolf Hitler hacía sus discursos en bares y cafetines de Múnich solo interesaba
a los asistentes, pero solo tuvo repercusión las opiniones del nazismo cuando los articulistas
de la prensa lo ridiculizaban por ser un estilo político de poca monta y de un
nivel de debate ofensivo y agresivo. Si el discurso es o no importante,
agresivo o pacifista, etc., será de interés del público general y el Estado si
este vuela a través de los medios comunicacionales. Es ahí donde los factores
controladores y elaboradores de leyes han centrado su interés para controlar la
opinión. Al poder se le presenta ahora problemas más graves para seguir
controlando la opinión, están apareciendo elementos revolucionarios en
trasmitir la opinión a través de celulares y las computadoras que rebotan en
los grandes medios de masas cuando estos muestran interés.
El siguiente
artículo 58 de nuestra Constitución se convirtió en una nueva modalidad para
controlar la opinión y esa novedad jurídica busca regular la información que emiten los medios de
comunicación. El Estado para regular la opinión no se dirige al que opina sino
al transmisor de opiniones, trata que sean los propios controladores de los
medios de masas quienes controlen a los opinadores porque de no hacerlo el
Estado se involucra para sancionar desde un simple comunicado de advertencia
hasta la suspensión de la concesión otorgada por el Estado.
El artículo
constitucional dice: “La comunicación es libre y plural y comporta los deberes
y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la
información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los
principios de esta Constitución, así como a la réplica y rectificación cuando
se vea afectada directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los
niños, niñas y adolecentes tienen derecho a recibir información adecuada para
su desarrollo integral.”
Como se
puede apreciar entre los dos artículos se nota claramente que el 57 es el
principio fundamental a la libre expresión, pero el 58 está dirigido al control
de los medios de comunicación. Lo que se avanza en el 57 es afectado con el 58,
ya que remite a una ley establecer las restricciones (Ley Resorte) y establece
un marco principista dogmatico y rígido para la información transmitida por los
medios de comunicación al señalar “la información oportuna, veraz e imparcial,
sin censura”. Tengo entendido que este artículo fue
recomendado por el ejecutivo nacional y a pesar del debate en la Asamblea
Nacional Constituyente donde se hacía ver la contrariedad de este artículo con
el 57, se impuso la línea de Miraflores, los diputados pudieron añadir la
palabra “sin censura” para contrarrestar los efectos del poder y la manipulación.
La
información es un hecho que sale de la realidad y que los humanos la
interpretamos de diferentes maneras según el interés ideológico, político,
social o económico por tanto la veracidad se ve a la vista de lo que transmiten
los medios y la manera como se expresa pudiera ser una opinión del periodista o
del editorial del medio de comunicación, etc. Ahora bien, con las nuevas tecnologías la información puede ser
trucada, cortada o manipulada para llevar una información sesgada. Por tanto,
establecer estos valores sobre la información no es factible ya que detrás de
ésta están los intereses del Estado, los partidos políticos, los grupos de
presión y de interés que hay en la nación. Al final se impondrá la que se
establezca en la ley en defensa de los intereses más poderosos de la sociedad.
Hay muchos ejemplos donde las controversias entre el Estado y
los medios de comunicación se refieren a la veracidad de la información. El
Estado sanciona a los medios privados por su supuesta posición política en la
transmisión veraz de la información, pero la transmitidas por los medios
públicos nunca es tomada en cuenta para corregir y dar el ejemplo ético.
La
lucha está en la transmisión de la información, sea esta opinión o hechos
reales. No todo es información, más la Ley ha reducido todo a esto para atacar
a los medios en las áreas donde el Estado tenga algún interés.
Este
retroceso jurídico en dicho artículo 58 atenta cotidianamente contra la
libertad de expresión y la democracia ya que hace al Estado un censor
poderoso contra la información, la opinión y por tanto en contra del
desenvolvimiento eficaz del ciudadano para ejercer sus derechos civiles.
El
ciudadano debe tener el derecho de transmitir sus opiniones sin que el
editorialista haga de filtro y que finalmente el Estado actúe con plena
discreción para sancionar a ambos según la cúpula gobernante le interese o no
lo que el ciudadano diga, y porque lo transmitieron por el canal informativo.
Lo correcto
es que los ciudadanos tengan el derecho de opinar y tener la libertad de actuar
contra quien considere lo está lesionando y utilizar los tribunales para
ejercer su defensa. El Estado debe defender la seguridad de la nación en lo
correspondiente a su defensa en los valores nacionales, en contrarrestar la
desintegración de la nación y el Estado más allá de esto el gobierno se
inmiscuye en el ámbito de los derechos civiles que consagra la Constitución
nacional.
En
una expresión obtenida de la Corte Europea de los Derechos Humanos se puede
extraer esta frase “…es ello (la libertad de expresión) una exigencia del
pluralismo, la tolerancia y el espíritu abierto sin los cuales no es posible la
existencia de una sociedad democrática”. El marco jurídico para la Libertad de
Expresión debe emanar del pluralismo, la tolerancia y el espíritu abierto, lo
otro es restringirlo con el criterio de la “veraz e imparcial” ya que en el
ámbito de la opinión la verdad no es posible porque toda ella está sesgada por
quien la dice. Su verdad, mi verdad, nuestra verdad deben ser toleradas por ser
plurales como opinión y son los ciudadanos con espíritu abierto quienes deciden por
cual elegir y actuar en consonancia según su naturaleza.
La
democracia debe ser de amplio marco jurídico para la información y la opinión
donde debe permitirse que las opiniones se contrasten sin cortapisa, con
respeto y tolerancia. Todos los derechos civiles se ejercen con restricciones
si la libertad de expresión está limitada por las leyes que se han aprobado.
No podemos expresarnos con libertad en los medios de comunicación cuando
opinamos sobre lo que hacemos pensando que el Estado nos puede sancionar o
presionar con medidas coercitivas.
La
democracia es fruto de un proceso histórico absolutamente contradictorio y por
tanto dentro de sus contrariedades se expresa sus libertades políticas, sociales
y civiles y conviviendo con ellas se evoluciona democráticamente. Por tanto, la
libertad de expresión no puede estar divorciada de esta contrariedad y dentro
de esta concepción filosófica debemos entender que no puede haber “información
veraz e imparcial” sin sacrificar la libertad de expresión al obligarla a
expresar la verdad ¿de quién? ¿La regulada o la óptica del poder? Una praxis
democrática que de por sí debe ser
plural y por tanto la opinión igualmente debe ir en la misma dirección y aun cuando resulte contradictoria y lenta esta praxis siempre será más eficiente
para la acción y para ejercer la igualdad y los derechos políticos y civiles.
En
el ámbito internacional, Venezuela suscribió los tratados sobre derechos humanos
desde 1948 y al respecto de la libertad de expresión, se lee:
«Todo individuo tiene derecho a la
libertad de opinión y de expresión, este incluye el derecho a no ser molestado
a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y el de
difundirlas, sin limitaciones de fronteras, por cualquier medio de expresión».
Asimismo,
en dicha Declaración Universal sobre Derechos Humanos, se establece:
«En el ejercicio de sus derechos y en
el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las
limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento
y el respeto de los derechos y libertades de los demás y de satisfacer las justas
exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una
sociedad democrática».
Si
somos signatarios de esta Carta Internacional vemos que en nuestra Constitución
tenemos un artículo retrogrado de la libertad de expresión, ya que contradice
lo consagrado a nivel supra nacional.
Ese
artículo 58 de la Constitución no debió haber sido aceptado por los
asambleístas, pero el sesgo del poder se impuso. La lucha ahora es por hacer
plena la libertad de expresión en Venezuela para hacer plena la democracia y el
desenvolvimiento nacional.
No hay comentarios:
Publicar un comentario