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"Las dictaduras fomentan la opresión, las dictaduras fomentan el servilismo, las dictaduras fomentan la crueldad más abominable: es el hecho de que fomentan la idiotez. Botones que balbucean imperativos, efigies de líderes, vivas y mueras prefijados, muros exornados de nombres, ceremonias unánimes, la mera disciplina usurpando el lugar de la lucidez... Combatir esas tristes monotonías es uno de los muchos deberes de un escritor".

Jorge Luis Borges

martes, junio 19, 2012

Violación del derecho a la participación ciudadana directa en el proceso de selección de Consejeros de protección de niños, niñas y adolescentes del Municipio Caroní


Ciudad Guayana, 16 de junio de 2012

En fecha 09 de junio de 2012 se publicó en el diario Nueva Prensa de Guayana una noticia emitida por funcionarios del Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Caroní[1] en la cual se informaba de la apertura del proceso de postulación para ocupar el cargo de Consejeros del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Caroní del Estado Bolívar, lo cual es muy loable debido a que desde hace más de cinco años se ha venido careciendo de los Consejeros Suplentes, pero ahora también esta carencia ha alcanzado a los Consejeros Principales debido a la renuncia, jubilación o problemas de salud de varios de sus integrantes y no hay suplentes que los sustituyan.

Pero el caso que nos ocupa es que el ente que debe convocar dicho concurso manifestó que “Para esta ocasión podrán participar el poder popular que son nuestros consejos comunales, las ONGs que hacen vida en Caroní, asociaciones civiles de toda índole, fundaciones e instituciones públicas y privadas”, señalando además que “Los interesados en formar parte del consejo municipal deberán retirar los lineamientos del concurso público los días 12, 13 y 14 de junio, en la sede del Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (Cmdnna) Caroní, ubicada en el Centro Comercial Ikabarú (San Félix), planta baja, locales 27, 28 y 29, dentro del horario comprendido entre las 8:30 y 11:30 am, y 1:30 a 4:00 pm”, lo que a mi juicio cambia gravemente la forma de participación ciudadana establecida en el artículo 163 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA).

La ley señalada establece como norma de orden público de carácter orgánico y especial, que “… la sociedad avalará en asamblea de ciudadanos y ciudadanas a las personas que deseen participar en el concurso público de oposición ante el Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes”, pero el ente municipal al que le corresponde realizar el concurso está convocando “en esta oportunidad” es a instituciones y no a personas que deseen participar, violando así el derecho de las personas a participar, en beneficio de una participación de las instituciones que no establece la ley en este caso.

El grave conflicto que se genera es respecto a la participación directa de cada ciudadano mediante su postulación directa ante una asamblea de ciudadanos, que a su vez constituye el derecho colectivo de la sociedad a postular a dicho ciudadano al concurso público de oposición mediante esa misma asamblea de ciudadanos. No es cualquier cosa de lo que estamos hablando, se trata del ejercicio de la democracia directa y participativa plasmado en nuestra Constitución Bolivariana mediante el proceso constituyente liderado por el Presidente Hugo Rafael Chávez Frías, se trata de una cuestión de principios fundamentales, no de cualquier simple requisito municipal, se violaría la soberanía popular directa y la democracia participativa  establecidas en los artículos 5 y 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), por lo que dicha convocatoria sería nula en aplicación de la garantía establecida en el artículo 25 de la misma Constitución.


LA DEMOCRACIA DIRECTA Y PARTICIPATIVA VS. DEMOCRACIA REPRESENTATIVA.

Este tema constituye motivo de profundos análisis y debates tanto en el derecho constitucional como en las ciencias políticas y en la filosofía política, pues se trata nada mas y nada menos que de la forma como cada ciudadano individualmente y la sociedad en su conjunto van a participar de manera directa en el manejo de la res publica, aquellas cosas del manejo del Estado que nos concierne a todos, frente al poder casi omnipotente ejercido por los órganos del poder público en cumplimiento del mandato recibido del pueblo mediante democracia representativa, el ejercicio del voto.

Este debate en Venezuela es tan antiguo como nuestra independencia, pues ya fue planteado de manera magistral por nuestro insigne prócer de la patria Francisco Javier Yánez en su Manual Político del Venezolano de 1839[2], abogado e historiador venezolano firmante del Acta de la Independencia, pero además es objeto de delicado análisis desde la época de la ilustración por autores de la talla de Montesquieu, J.J. Rousseau, Kant y otros, pasando además por todos los debates de los siglos posteriores hasta nuestros días mediante el pensamiento de connotados autores como Jürgen Habermas (La Inclusión del otro, 1999, Barcelona, Paidós), C.B. Macphersom (La Democracia como participación, 2003, Madrid, Alianza) así como Chantal Mouffe, Antonio Negri, Quentin Skinner, Hannah Arendt, John Rawls y otros no menos destacados filósofos y pensadores sociales.

No es simple cosa esta de que a un ente gubernamental se le ocurra regular o poner requisitos a una libre participación ciudadana que ha costado obtener mediante tantas luchas de muchos siglos, tantas vidas y sangre derramada en diferentes revoluciones como la francesa, americana, soviética y otras, como para dejarlo pasar como si fuese un trámite burocrático cualquiera; muy por el contrario, es necesario reabrir el debate de la democracia directa y participativa en cualquier instancia en que se pretenda conculcar este preciado derecho individual y colectivo.


EL DEBATE EN CIUDAD GUAYANA.

Ahora bien, este debate acerca de la participación ciudadana en nuestro municipio se plantea debido a que el Consejo Municipal de Derechos se arroga, ilegalmente a mi juicio, la potestad de regular o modificar la forma de postulación de los ciudadanos que desean participar en el proceso de selección, pues la ley no les da ninguna facultad para agregar nuevos requisitos o recaudos, como si se los da efectivamente en el caso del Registro de las Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA artículo 208, letra de “d”), pero de ninguna manera tiene esta facultad en el caso bajo estudio, sino que los requisitos son directamente regulados por la ley de manera taxativa y no enumerativa, por lo que se trata de una materia de estricto orden público, que debe ser cumplido tal y como lo establece la correspondiente ley orgánica y especial, y su incumplimiento acarrea nulidad absoluta de las actuaciones.


LOS PROBLEMAS DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA LOPNNA.

La participación de la sociedad y de los ciudadanos se da en los diversos órganos que integran el Sistema de Protección Integral establecido en el artículo 119 de la LOPNNA, que incluye desde la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, pasando por los Tribunales Superiores, Tribunales de Instancia, la Fiscalía del Ministerio Público, el Servicio de la Defensa Pública, Consejo Nacional de Derechos y su Ministerio de Adscripción como órgano rector, Consejos Municipales de Derechos,  Consejos de Protección, Defensorías Municipales, entidades de atención y ahora incluidos los Consejos Comunales, pero en cada uno de ellos la forma de participación es diferente. No son los mismos requisitos para ser juez, fiscal, consejero de derecho y consejero de protección, por ejemplo.

Es así que la participación en los Consejos de Derechos se hace mediante “representantes de los consejos comunales” según lo establece el artículo 151 de la LOPNNA, y para ello se requeriría del Reglamento de Participación establecido en el artículo 678 de la LOPNNA, que debió dictar la Presidencia de la República en un lapso no mayor de 120 días a partir de la promulgación  de la LOPNNA reformada y que no ha sido dictado y por esa causa ha sido imposible la participación de los consejos comunales y por ello los Consejos de Derechos solo están funcionando con los consejeros representantes del ejecutivo municipal y nacional, sin representación popular.

Pero no es así en el caso de la participación ciudadana en los Consejos de Protección, pues la ley establece claramente y sin lugar a dudas que “la sociedad avalará en asamblea de ciudadanos a las personas que deseen participar en el concurso de oposición ante el Consejo Municipal de Derechos”, siendo evidente dos fases diferentes: 1) el aval de la sociedad en asamblea de ciudadanos; 2) el concurso de publico de oposición ante el Consejo Municipal de Derechos; una cosa no tiene nada que ver con la otra, son dos competencias diferentes, la primera es competencia exclusiva de la sociedad en asamblea de ciudadanos, la segunda lo es del Consejo Municipal de Derechos.

En consecuencia, nada tiene que buscar el Consejo Municipal de Derechos en la postulación de los ciudadanos que deseen participar, lo único que están obligados es a exigir y vigilar la realización de la asamblea pública de ciudadanos donde se otorgue (o se niegue) el aval para participar en el concurso; luego deben realizar el concurso entre todos aquellos avalados, tal como lo establece la ley, sin quitar ni agregar nada por tratarse de una materia de estricto orden público y en ejercicio de la democracia directa y participativa.

José Escalona
Consejero Principal del Consejo de Protección de Niños, Niñas y adolescentes del Municipio Caroní; abogado (UGMA); postgrado en Derecho de Familia y del Niño (UCAB); maestría en filosofía (UCAB, cursante); profesor de filosofía del derecho (UCAB Guayana).



[1] Diario Nueva Prensa de Guayana de fecha 09/06/12, sección Comunidad, consultado en la página Web http://movil.nuevaprensa.com.ve/ver_articulo.php?id_art=36247, en fecha 16/06/12 a las 04:45 a.m.
[2] Francisco Javier Yánez, Manual político del Venezolano (1.839), publicado por la Academia Venezolana de la Historia en 1959, ver estudio preliminar de la obra realizado por el Dr. Ramón Escobar Salom, pag. Web http://www.csj.gob.sv/BVirtual.nsf/25e480cd8e9556a206256b3e006d8a71/a76a8ccd82f7149e06256b3e00746694?OpenDocument

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